Pues dado que en Cataluña volvemos a tener elecciones autonómicas en poco más de un mes y tantos años después seguimos igual me parece que puedo repetir gran parte de la argumentación que ya hice hace más de 6 años este mismo blog “La (no) ley electoral (autonómica) catalana”.
Las
disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979,
de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que
corresponda, la vigencia como regulación transitoria.”
- Previo acuerdo con el Gobierno, el Consejo ejecutivo
de la Generalitat Provisional convocará las elecciones en el término
máximo de 15 días a contar desde la promulgación de este Estatuto. Las
elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días desde
la convocatoria.
- Las
circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona,
Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por
135 diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un
Diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 Diputados. Las
circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis
diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas
17, 15 y 18 diputados, respectivamente.
- Los diputados serán elegidos por sufragio universal,
igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un
sistema de escrutinio proporcional.
- Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro
de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las
competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta
Central.
- Para los recursos que tuvieran por objeto la
impugnación de la validez de la elección y la proclamación de diputados
electos será competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Territorial de Barcelona, hasta que quede integrada en el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los
recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas
electorales provinciales.
- Contra las resoluciones de dicha Sala de la
Audiencia Territorial no cabrá recurso alguno.
- En todo aquello que no esté previsto en la presente
Disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones
legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.”
Insisto en el carácter transitorio desde 1979 de una ley que fija por los siglos que en Parlamento catalán tiene 135 diputados y son 85 para Barcelona, 17 Gerona, 15 Lérida y 18 Tarragona. En la misma normativa parece fijar el razonamiento que ha seguido en la distribución de escaños: topa Barcelona a 85 y establece un mínimo de 6 para cada una de las otras. Para finalmente, asómbrense, fijar el diputado de Barcelona en 1 por cada 50.000 habitantes y 40.000 para las otras. De estos razonamientos no tiene culpa la LOREG.
Insistía e insisto, en estar seguro de que la actual (no) ley penaliza a la provincia de Barcelona claramente, aunque no voy a caer en el error de muchos de identificar la provincia con el Área Metropolitana, hay otras Barcelonas en su provincia.
Sigue diciendo muy poco de nuestra capacidad política seguir con una transitoria para la ley electoral desde 1979 con 2 estatutos por en medio, no es por querencia o voluntad política, es por no ser capaces de llegar a un acuerdo entre nosotros sobre la ley fundamental para gobernarse.
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