martes, 9 de abril de 2024

12-M: Repetimos otra vez sin ley propia.

Pues dado que en Cataluña volvemos a tener elecciones autonómicas en poco más de un mes y tantos años después seguimos igual me parece que puedo repetir gran parte de la argumentación que ya hice hace más de 6 años este mismo blog “La (no) ley electoral (autonómica) catalana”.

 Es una lástima que no se haya consolidado la república catalana para ver en su constitución si seguíamos teniendo una disposición adicional transitoria haciendo referencia al Estatut de 1979, al del 2006 y a la LOREG española con la circunscripción electoral provincial y todo lo que la acompaña.

 Me sigue pareciendo que con toda la ola soberanista de estos últimos lustros no hayamos hecho más hincapié en este hecho. No somos capaces de ponernos de acuerdo en Cataluña en una ley electoral propia tantos años después, caso único entre el resto de autonomías de España, como para ponerse de acuerdo en una nueva república o un bonito nuevo principado.

 Si vamos al estatuto vigente de 2006 sobre el tema está así:

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. VIGENCIA DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTERIORES

Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.”

 Ni siquiera la adapta, la deja como está en un cosa no menor en el autogobierno, por cierto. Así que pasen y vean lo que dice disposición transitoria cuarta del estatuto de 1979 a la que hace referencia para estos casos:

 En tanto una ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Previo acuerdo con el Gobierno, el Consejo ejecutivo de la Generalitat Provisional convocará las elecciones en el término máximo de 15 días a contar desde la promulgación de este Estatuto. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días desde la convocatoria.
  2. Las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un Diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 Diputados. Las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 diputados, respectivamente.
  3. Los diputados serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un sistema de escrutinio proporcional.
  4. Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.
  5. Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y la proclamación de diputados electos será competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas electorales provinciales.
  6. Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial no cabrá recurso alguno.
  7. En todo aquello que no esté previsto en la presente Disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.”

Insisto en el carácter transitorio desde 1979 de una ley que fija por los siglos que en Parlamento catalán tiene 135 diputados y son 85 para Barcelona, 17 Gerona, 15 Lérida y 18 Tarragona. En la misma normativa parece fijar el razonamiento que ha seguido en la distribución de escaños: topa Barcelona a 85 y establece un mínimo de 6 para cada una de las otras. Para finalmente, asómbrense, fijar el diputado de Barcelona en 1 por cada 50.000 habitantes y 40.000 para las otras. De estos razonamientos no tiene culpa la LOREG.

Insistía e insisto, en estar seguro de que la actual (no) ley penaliza a la provincia de Barcelona claramente, aunque no voy a caer en el error de muchos de identificar la provincia con el Área Metropolitana, hay otras Barcelonas en su provincia.

Sigue diciendo muy poco de nuestra capacidad política seguir con una transitoria para la ley electoral desde 1979 con 2 estatutos por en medio, no es por querencia o voluntad política, es por no ser capaces de llegar a un acuerdo entre nosotros sobre la ley fundamental para gobernarse.


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